Bettina Stang

Elogiada como «la primera Convención del Siglo 21 sobre Derechos Humanos», se celebró en diciembre de 2006 la «Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de personas con discapacidades». Sus contenidos habían sido elaborados en ocho conferencias preparatorias en las que participaron tanto colaboradores de las organizaciones de Naciones Unidas como representantes de gobiernos y representantes de organizaciones no-gubernamentales del Sur y del Norte. Para fortalecer los intereses de las personas dis-capacitadas en países en vías de desarrollo, la Convención establece también una responsabilidad de la cooperación para el desarrollo. Un reportaje de Bettina Stang. Bettina Stang es corresponsal de «eins Entwicklungspolitik» y periodista libre en Hannover. El artículo es una reimpresión de «eins Entwicklungspolitik» 1-2007, Dossier sobre Discapacitación y Desarrollo, p. IX.

Formación de capacidades

El establecimiento de estructuras de autoayuda debe reforzar los derechos de personas discapacitadas en los países pobres

Tanto Amnistía Internacional como la Christoffel-Blindenmission han declarado en tono laudatorio que jamás se había elaborado una convención de este tipo con una participación tan intensa de las asociaciones de personas afectadas, y que muy pocas veces hasta ahora se había alcanzado tan rápidamente un consenso sobre sus contenidos. Sin embargo Lina Lindblom, que colabora en el Secretariado de la Década Africana de las Personas con Discapacidades, le pone una restricción a la alabanza generalizada de los activistas al añadir el dato comprobable de que las asociaciones de intereses procedentes del Norte estuvieron mucho más fuertemente representadas en número que las del Sur. Y que de esa manera se produjo un desplazamiento del enfoque:

«A veces las discusiones giraban en torno a temas que para la mayor parte de los africanos simplemente no son relevantes, como puede ser el caso de la libre elección de prestaciones de servicios. Hay que entender que en los países en vías de desarrollo la cuestión no es entre qué tipos de medios de transporte puede escoger una persona, o en qué momento los pueden hacer parar. ¡En el centro de los problemas africanos están simples cuestiones de sobrevivencia!» (Pambazuka 267, www.pambazuka.org)

La controvertida discusión sobre la cooperación para el desarrollo

Tampoco dejó de haber controversias. Se produjeron vehementes discusiones sobre todo a propósito de dos puntos: a) en torno al Artículo 23 que trata de los derechos reproductivos de las personas discapacitadas; y b) en torno al Artículo 32, que prescribe se tome en cuenta los derechos de las personas discapacitadas en los programas de desarrollo. El Artículo 23 subraya el derecho que tienen las personas discapacitadas a fundar una familia, y obliga a los estados a que incluyan a las personas discapacitadas en los programas de planificación familiar. A su vez el Artículo 32 subraya la importancia de la cooperación internacional («international cooperation») para llevar a cabo los objetivos de la Convención en los países pobres. Por tanto los programas de desarrollo deberán estar orientados de manera que también estén abiertos a personas discapacitadas. Además debería tener lugar una adecuada transferencia de tecnologías a favor de personas con discapacidades. Algunos observadores de la Convención informan que en este punto algunos estados habían presionado para que se suavizara la formulación o incluso para que suprimiera todo el párrafo sin sustituirlo por otro.

De la misma manera el Artículo 32 ocupó un lugar central en la «Conferencia Europea sobre discapacidad y la cooperación para el desarrollo», que sesionó a fines de noviembre en Bruselas y fue organizada por la Agencia de la Christoffel Blindenmission (CBM) de Bruselas y por la Red «Consorcio Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo» (IDDC). Los/as participantes en la asamblea —procedentes de ONG, instituciones internacionales y autoridades departamentales de los estados de la Unión Europea— pusieron de relieve que la cooperación para el desarrollo debería promover de manera especial la «capacity building» de las organizaciones de autoayuda (conocidas por la sigla en inglés DPO - Disabled People's Organisations), para que éstas en sus respectivos países puedan acompañar la aplicación de la Convención de la manera más calificada posible.

Participación de las organizaciones de autoayuda

Lina Lindblom, de la Década Africana de las Personas con Discapacidades, espera que el trabajo de su agencia en Johannesburgo sea un aporte para la aplicación ininterrumpida de la Convención en el continente africano. Informa que ya hay comités de la Década en Ruanda, Mozambique, Kenya, Etiopía y Senegal, en los que, además de los representantes de los gobiernos y de los medios, están también representadas las estructuras de autoayuda de las personas discapacitadas. Y es que, también según la convicción de la colaboradora de la Década, sin su implicación no se puede alcanzar un mejoramiento de la situación jurídica y social de las personas con discapacidades. El plan que tiene ahora el Secretariado de la Década en Johannesburgo es apoyar igualmente el establecimiento de comités nacionales de la Década en por lo menos otros 15 estados (ver también al respecto Pambazuka 267, www.pambazuka.org). Ya no queda mucho tiempo: el 2007 concluye la Década.

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