FACEPA

La Declaración de Derechos que publicamos a continuación fue uno de los principales resultados del Proyecto Sócrates «Declaración de Derechos de los Participantes en la Educación de Adultos». Este proyecto fue coordinado por la Federación de Asociaciones Culturales y Educativas de Personas Adultas (FACEPA), organización española que trabaja en el campo de la cultura y la educación de la población adulta con la finalidad de corregir las inequidades sociales y educativas promoviendo la participación de este sector de la población. El proyecto fue realizado en colaboración con socios belgas y holandeses.

Declaración de las Personas Participantes

Preámbulo

La educación, derecho inalienable de las personas adultas, ha de servir como un instrumento de emancipación que posibilite la superación de las desigualdades sociales y las relaciones de poder.

La educación pasa por el reconocimiento y el diálogo entre las diversas formas culturales y estilos de vida que conviven en la misma comunidad.

La elaboración y aprobación de esta declaración corresponde a las personas adultas participantes en procesos de formación que no tienen título universitario ni cobran como profesionales de la Educación de Personas Adultas, es decir a las personas con una gran riqueza cultural cuyas voces han sido más silenciadas por la sociedad letrada.

Artículo 1

Es derecho de las personas participantes que los estados reconozcan y apoyen oficialmente todas las enseñanzas que se imparten en centros públicos de Educación de Personas Adultas y en organismos no gubernamentales sin ánimo de lucro. Exigiendo a los gobiernos una mayor consideración de la misma en los presupuestos generales de los estados en materia de educación desde los diferentes ámbitos. La educación y la formación de las personas adultas nunca debe ser considerada como un gasto por parte de las administraciones públicas sino como una inversión que llevará a corto, medio y largo plazo, importantes beneficios económicos y sociales.

Artículo 2

Los colectivos susceptibles de exclusión social han de ser considerados prioritarios en todas las acciones de formación y de participación social. La educación de personas adultas ha de dar respuesta a las necesidades de la comunidad, así como a las personas con necesidades específicas, colectivos en proceso de integración social y aquellos que padecen problemas de inserción laboral.

Artículo 3

Todas las personas tienen derecho a lo largo de su vida a participar de forma gratuita en procesos formativos y a acceder a una oferta de enseñanza presencial, en la que se contemplen diferentes horarios de mañana, tarde y noche, dirigida a la adquisición de titulaciones vigentes en la totalidad del sistema educativo de cada país. Para ello, las diferentes administraciones públicas deberán aportar tanto a las instituciones como a las comunidades y a las personas los recursos humanos, materiales y económicos necesarios.

Artículo 4

Es derecho de los participantes a intervenir en las políticas de Educación de Personas Adultas, así como en las conferencias, congresos y foros en los que se aborden aspectos relacionados con la educación de personas adultas y la participación social y cultural en general.

Artículo 5

Las personas participantes tienen derecho a intervenir en los proyectos de desarrollo local, colaborando con las instituciones, asociaciones y colectivos de la comunidad para mejorar la calidad de vida del entorno social.

Artículo 6

La educación de personas adultas ha de estar adecuada a los intereses, motivaciones y necesidades de las personas participantes. Los programas, las metodologías y los recursos humanos y materiales han de ser específicos para la formación de adultos. La educación y la formación de personas adultas exige locales adecuados y sin barreras arquitectónicas.

Artículo 7

La definición de la oferta formativa, el diseño de los programas educativos y su evaluación se han de elaborar a partir de un diálogo igualitario entre todos los participantes.

La información sobre la oferta formativa debe ser difundida utilizando todos los canales de comunicación disponibles con el fin de ser accesibles para todos.

Artículo 8

Todas las personas participantes tienen derecho a formar parte de los órganos de gestión interna de los centros, proyectos y experiencias educativas de los que forman parte. Esto significa que la gestión tiene que ser abierta y democrática y que los participantes tengan voz y voto.

Artículo 9

Es un derecho de las personas participantes recibir una formación integral y permanente que les permita adaptarse a los cambios constantes de la sociedad: transformaciones en el mundo del trabajo, acceso a las nuevas tecnologías, ocupación creativa del tiempo libre, formación para la orientación laboral...

Artículo 10

La educación de personas adultas ha de potenciar la autoestima, la comunicación, la tolerancia, el respeto a la diversidad, y el cambio social a partir del desarrollo del espíritu crítico.

Artículo 11

Todas las culturas han de recibir el mismo trato de igualdad. La educación de personas adultas ha de recoger las historias y experiencias de todas las culturas de la comunidad sobre la base de un diálogo intercultural.

Artículo 12

Las personas participantes tienen derecho a que les sean reconocidas y validadas sus capacidades, conocimientos y destrezas que han adquirido a lo largo de la vida a partir de la experiencia. Es deber de las administraciones públicas, conjuntamente con los participantes, buscar fórmulas que reconozcan y acrediten dichas capacidades.

Artículo 13

Todas las personas adultas deben recibir información sobre sus derechos en educación.

Configuración de cookies
ESTÁS DEJANDO DVV INTERNATIONAL
Aviso importante: Si haces clic en este enlace, abandonarás el sitio web de DVV International. DVV International no es responsable del contenido de sitios web de terceros a los que se puede acceder a través de enlaces. DVV International no tiene ninguna influencia en cuanto a qué datos personales pueden acceder y / o procesar esos sitios. Para obtener más información, consulte la política de privacidad del proveedor del sitio web externo.